Evaluación de riesgos de la empleada de hogar: obligatoria, gratis y en una tarde
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- Sí, obligatoria desde noviembre de 2025, aunque venga dos horas.
- La hace la familia, gratis, con la herramienta del INSST.
- Guantes y protección los pones tú, sin cobrárselos.
¿Es obligatoria la evaluación de riesgos para una empleada de hogar?
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| 11 de septiembre de 2024 | Sale en el BOE el Real Decreto 893/2024. |
| 14 de mayo de 2025 | El INSST presenta su herramienta gratuita. |
| Noviembre de 2025 | Exigible, seis meses después de la herramienta. |
Sí, en toda casa con empleada contratada, interna o por horas.
Artículo 3.1 y disposición final quinta del Real Decreto 893/2024.
¿Quién la hace?
Tú, la familia
Lo normal. La herramienta gratuita no pide saber de prevención.
Tu entorno familiar directo
Si tu salud o discapacidad te lo impide. Por escrito, con el motivo y sin pago.
Quien trabaja en casa
Designada por ti, con tiempo y medios para hacerla.
Un servicio ajeno
De prevención, a cambio de un precio.
Artículos 7 y 2 del Real Decreto 893/2024: el coste nunca recae en la trabajadora.
Cómo hacerla gratis, paso a paso
- Entra en Prevención10. La herramienta gratuita de el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
- Contesta el cuestionario. Tareas, productos, plancha, escaleras: lo que pasa de verdad.
- Descarga el documento. Evaluación, medidas y material informativo.
- Aplica las medidas. La herramienta registra la fecha de cada una.
- Entrégale copia y material. El primer día, con el contrato.
- Revísala si algo cambia. Tareas, mudanza, productos o un accidente.
Ayuda del INSST: 913 63 43 00, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
¿Qué riesgos mira en una casa?
| Riesgo | Dónde | Medida típica |
|---|---|---|
| Irritación, gases | Productos de limpieza | Guantes, ventilar; nunca lejía con amoniaco ni ácidos |
| Caídas | Cristales, armarios altos | Escalera estable, nunca sillas |
| Resbalones | Suelos mojados, baños | Calzado antideslizante, fregar por zonas |
| Espalda | Colchones, muebles, cubos | Nada pesado sola, cubos a media carga |
| Descargas, quemaduras | Enchufes, plancha, aspirador | Cables en buen estado, desenchufar antes de limpiar |
Formación oficial: resolución del SEPE de 8 de mayo de 2026.
¿Quién pone los guantes?
Te toca a ti
- La protección que pida la evaluación, gratis.
- Reponerla y velar por que la use.
- Escalera segura y aparatos en buen estado.
No puedes
- Descontárselos del sueldo o cobrárselos.
- Pedirle que traiga su protección.
- Dar la evaluación por hecha sin entregarle copia.
Artículo 4 del Real Decreto 893/2024. Más en quién pone los productos de limpieza.
¿Qué pasa si no se hace?
Graveno evaluar los riesgos (art. 12.1.b)
2.451 a 49.180 €de multa, según el grado (art. 40.2)
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que no nombra al hogar. Y el seguro de hogar.
Qué hacer ahora
Reserva una tarde para Prevención10; si aún buscas, publica tu oferta y sigue tu primera limpiadora.
Esto es información general para ayudarte a entender la norma, no asesoramiento jurídico. Las obligaciones y los importes los fijan el BOE y los organismos oficiales, y pueden cambiar.
Las guías las escribe quien mantiene el tablón, a partir de la normativa vigente. Si ves un error, escríbenos desde Contacto.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la evaluación de riesgos para una empleada de hogar?
Sí. El Real Decreto 893/2024 obliga a quien contrata en el hogar a hacer una evaluación inicial de los riesgos del domicilio y a adoptar medidas, por escrito, con fecha y con una copia para la trabajadora. Es exigible desde noviembre de 2025, seis meses después de la herramienta gratuita del INSST, también si ya la tenías contratada desde antes. Hay que repetirla cuando cambien las condiciones de trabajo o si llega a haber un daño para su salud.
¿Quién tiene que hacer la evaluación de riesgos en el hogar?
La persona empleadora, es decir, la familia: ella misma o un servicio de prevención ajeno, a cambio de un precio. Si por circunstancias personales, de salud o de discapacidad no puede, la delega en alguien de su entorno personal o familiar directo, por escrito, con el motivo, aceptada por los dos, sin pago y sabiéndolo la trabajadora. También puede designar a una persona que trabaje en la casa, con tiempo y medios (artículo 7). La trabajadora no paga nada: el artículo 2 prohíbe que el coste de la prevención recaiga en ella.
¿Tengo que hacer la evaluación si mi limpiadora solo viene unas horas?
Sí. La norma no distingue por horas: dos horas a la semana con contrato y alta cuentan igual que una interna; si solo limpia y no cocina ni cuida de nadie, el cuestionario sale más corto. Si trabaja 4 horas a la semana en tres casas distintas, hay tres evaluaciones, una por vivienda, y cada familia le entrega su copia de las medidas y pone su propia protección. La formación general la hace ella una sola vez y le vale para las tres.
¿Qué información y formación hay que darle?
La información sobre los riesgos de su trabajo y cómo protegerse te toca a ti (artículo 5 del Real Decreto 893/2024), y ella debe poder proponerte mejoras. La formación general la hace ella una sola vez al ser contratada, en la plataforma eFundae, según la resolución del SEPE de 8 de mayo de 2026, con efectos desde el 16 de mayo de 2026 y un certificado al completarla; abarca siete actividades: limpieza, preparar y servir comidas, conducir, cuidar de personas, trabajo nocturno o interno, trato con mascotas y jardinería. Si tu casa tiene un riesgo excepcional que esa formación no cubre, la complementaria corre a tu cargo. Va dentro de su jornada siempre que se pueda o se compensa con un descanso equivalente, y si trae el certificado de otra casa no la repite.
¿Qué cambia si está embarazada o hay un riesgo grave?
Si te dice que está embarazada o en lactancia, toca revisar productos y esfuerzos: el artículo 3 remite a la Ley de Prevención para las trabajadoras especialmente sensibles. Ante un riesgo grave e inminente puede parar y salir de la casa avisándote en el momento, sin que le perjudique salvo mala fe o negligencia grave (artículo 6). Y si abandona tu casa por violencia o acoso, no cuenta como dimisión ni como causa de despido (disposición adicional segunda).
¿Qué pasa si no hago la evaluación de riesgos de mi empleada de hogar?
Incumples una obligación que la Inspección de Trabajo puede pedirte. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica de grave no hacer las evaluaciones de riesgos (artículo 12.1.b), con multas de 2.451 a 49.180 € según el grado (artículo 40.2), aunque habla del empresario en general y ninguna norma concreta cómo se aplica a una casa particular. El hogar queda fuera del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (disposición adicional cuarta), pero eso no te libra de responder por los daños. Y la evaluación no sustituye al alta en la Seguridad Social, que es lo que la protege si se lesiona.