Dar de alta a tu limpiadora, paso a paso
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- La obligación empieza en la primera hora: no hay un mínimo de horas por debajo del cual se pueda pagar sin alta.
- El trámite lo hace la familia, no la trabajadora, y es gratuito: se hace en Import@ss con tu certificado digital o Cl@ve.
- Puede tramitarse hasta 60 días antes de empezar, y como muy tarde el mismo día en que empieza a trabajar.
Lo primero: sí, hay que darla de alta
Es la duda que más frena a las familias, y la respuesta es la misma tanto si son treinta horas a la semana como si son dos: la obligación de alta y cotización empieza en la primera hora trabajada. No existe ningún número mágico de horas por debajo del cual pagar sin alta sea legal; lo que cambió el 1 de enero de 2023 es quién hace el trámite.
La otra mitad de la respuesta también sorprende: el trámite es tuyo, no suyo. La persona empleadora —la familia— es quien tramita el alta, quien comunica la baja y quien paga las cuotas. Tu limpiadora no puede hacerlo por ti aunque quiera.
Los cuatro pasos
- Date de alta tú como hogar empleador. Si nunca has tenido a nadie contratado en casa, primero te identificas como empleador ante la Tesorería General de la Seguridad Social y obtienes tu código de cuenta de cotización del hogar. Es el número que te identifica y sin él no puedes afiliar a nadie.
- Acordad por escrito lo básico antes de tramitar nada: día de inicio, horas semanales o mensuales, y salario. Son exactamente los datos que te va a pedir el formulario, y tenerlos claros evita rehacer el trámite.
- Comunica el alta de la trabajadora en Import@ss con certificado digital o Cl@ve, indicando su nombre, su documento de identidad, la fecha de inicio, la jornada y el salario acordado. Puedes presentarla hasta 60 días antes del primer día de trabajo, y como límite el mismo día en que empieza.
- Formaliza el contrato por escrito. El empleo de hogar tiene su propio modelo y su propia normativa; conviene que recoja las tareas, el horario y las vacaciones, porque es lo que evita discusiones dentro de un año.
Un requisito que casi nadie conoce: la evaluación de riesgos
Desde el 14 de noviembre de 2025 (Real Decreto 893/2024), los hogares empleadores deben tener hecha una evaluación de riesgos laborales del domicilio para el trabajo doméstico: productos de limpieza, escaleras, riesgo eléctrico, manipulación de cargas. Es una obligación reciente, todavía poco divulgada, y forma parte de hacer las cosas bien igual que el alta.
Qué pasa si no lo haces
Tener a alguien trabajando en casa sin dar de alta es una infracción grave (artículo 22.2 de la LISOS), con multas que van de 3.750 € a 12.000 € por cada persona no dada de alta, más el ingreso de las cuotas que se dejaron de pagar. Y un accidente lo saca a la luz: si esa persona se cae de una escalera limpiando tus cristales sin estar dada de alta, a ella se le reconoce igualmente la prestación por accidente de trabajo (artículo 4.2 del Real Decreto 1596/2011), pero a ti se te reclaman las cuotas atrasadas y te expones a la sanción.
No lo contamos para asustar. Lo contamos porque en este tablón las familias y las trabajadoras hablan directamente, sin intermediario que se ocupe del papeleo, y eso significa que el papeleo tienes que conocerlo tú.
Y después del alta
La cuota se paga mensualmente y se calcula sobre el salario, con la reducción del 20 % que se aplica a todos los hogares empleadores; calcula la tuya con tus horas. Recuerda que el salario no puede bajar del 9,55 € brutos por hora en 2026, importe que ya lleva dentro la parte proporcional de pagas y vacaciones. Si quieres ver qué se paga de verdad en tu provincia, tienes la tabla completa en nuestra guía de precios.
Esto es información general para ayudarte a entender el trámite, no asesoramiento jurídico. Los importes y las condiciones los fija la Seguridad Social y cambian cada año.
Las guías las escribe quien mantiene el tablón, a partir de la normativa vigente. Si ves un error, escríbenos desde Contacto.
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Preguntas frecuentes
¿Y si solo viene dos horas a la semana?
Hay que darla de alta igual: el alta es obligatoria sea cual sea el número de horas, desde la primera hora trabajada. Y desde el 1 de enero de 2023 la tramita siempre el hogar empleador; antes, con menos de 60 horas al mes en una casa, podía acordarse que la hiciera ella.
¿Lo tengo que hacer yo o lo hace ella?
Lo haces tú. Desde el 1 de enero de 2023 el alta, la baja y el pago de las cuotas son responsabilidad exclusiva de la persona empleadora, trabaje la empleada dos horas o cuarenta.
¿Cuánto cuesta el trámite?
El trámite en sí no cuesta nada: es gratuito en la Seguridad Social. Lo que se paga después es la cuota mensual, calculada sobre lo que cobra, y todos los hogares empleadores tienen una reducción del 20 % en la cuota por contingencias comunes.
¿Puede trabajar mientras se tramita?
El alta debe estar hecha antes de que empiece a trabajar. Se puede presentar hasta con 60 días de antelación, así que lo cómodo es hacerlo en cuanto acordáis la fecha de inicio.