Trabajo de limpieza sin contrato: cómo demostrarlo, a quién acudir y qué plazos corren
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- Sin papel sí hay contrato: indefinido y a jornada completa.
- Pide el alta por escrito y guarda pruebas desde hoy.
- 1 año para reclamar dinero; 20 días hábiles si te echan.
¿Sin contrato escrito no hay contrato?
Sí hay contrato
Limpiar por un sueldo y un horario ya es un contrato.
Indefinido y completo
Se presume así si nada escrito dice otra cosa.
Lo prueba la familia
Ella demuestra que era temporal o con menos horas.
Artículo 5 del Real Decreto 1620/2011.
Puedes exigirlo por escrito en cualquier momento.
¿Cómo se lo pido a la familia?
«Hola, quería pedirte que me des de alta en la Seguridad Social. Se hace por internet y te paso cómo. Me gustaría que estuviera hecho antes de fin de mes. Gracias».
Por escrito deja fecha y prueba. El alta le toca desde la primera hora.
Mándale cómo dar de alta paso a paso.
¿Cómo demostrar que trabajas en una casa?
Sí sirve
- Mensajes con días, horas o tareas.
- Bizum o transferencias con concepto.
- Tu registro de entradas y salidas.
- Porteros o vecinos que te ven.
- Llaves o códigos de acceso.
Sirve poco
- Efectivo sin nada escrito.
- Un acuerdo solo hablado.
- Mensajes borrados: haz capturas.
- Horarios apuntados meses después.
Mira si ya estás de alta y con cuántas horas: comprobar tu alta.
¿Se puede denunciar ante la Inspección?
| Vía | Cómo es |
|---|---|
| La denuncia ante la Inspección de Trabajo | Te identificas; guardan en secreto quién denuncia |
| El buzón de la Inspección | Anónimo, pero no es denuncia ni te informa |
Artículos 10.1 y 13.1 de la Ley 23/2015: sin permiso no entran en la casa.
¿Cómo se reclama?
- Papeleta de conciliación. En el servicio de mediación de tu comunidad.
- Acto de conciliación. Si hay acuerdo, se firma y se puede exigir.
- Si no, demanda. En el juzgado de lo social, con tus pruebas.
La papeleta detiene los plazos. Un sindicato te ayuda a rellenarla.
Artículos 63 y 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
¿Qué plazos corren?
| Qué reclamas | Plazo | Desde |
|---|---|---|
| Sueldos, pagas o vacaciones | 1 año | Cada pago debido |
| Otras acciones del contrato | 1 año | El fin del contrato |
| Un despido | 20 días hábiles | El día siguiente |
Si te echan por pedir el alta, el despido puede ser nulo.
Artículos 59 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, y 11 del Real Decreto 1620/2011. Más en tus derechos, preaviso y finiquito y sin papeles.
Qué hacer hoy
Haz capturas de mensajes y pagos y, en tu perfil gratis, di que trabajas con alta.
Esto es información general para que sepas por dónde ir, no asesoramiento jurídico. Cada caso tiene detalles que cambian la respuesta: antes de firmar o presentar nada, pregunta en un servicio de orientación gratuito.
Las guías las escribe quien mantiene el tablón, a partir de la normativa vigente. Si ves un error, escríbenos desde Contacto.
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Cómo lo hacemos
Cómo funciona MiLimpiadora
- 146 ciudadesRepartidas por las 52 provincias.
- Publicar es gratisEl perfil si limpias, la oferta si buscas.
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Preguntas frecuentes
¿Qué tiene que decirme la familia si no hay contrato escrito?
Según el artículo 5 del Real Decreto 1620/2011, si las condiciones no constan por escrito tienen que informarte de lo esencial: salario, jornada, horarios y, si los hay, pagos en especie o tiempos de presencia. Cualquiera de las dos partes puede exigir que el contrato se ponga por escrito, también cuando ya lleváis tiempo. Ojo: la presunción de contrato indefinido no te da de alta sola, y lo que trabajes sin alta no cuenta para el paro ni para la jubilación hasta que se regularice.
¿Cómo demuestro que trabajo en una casa si no tengo contrato?
Con todo lo que muestre que vas de forma regular y que te pagan por ello: mensajes con días, horas o tareas, pagos por Bizum o transferencia con concepto, un registro de entradas y salidas, llaves o códigos de acceso, y vecinos o porteros que te ven entrar. Por ejemplo, un año limpiando lunes y jueves tres horas con 60 € a la semana por Bizum deja 52 pagos que dibujan un sueldo regular. Si te pagan en efectivo, pide que te lo confirmen por mensaje. Si te dieron de alta con menos horas de las que haces, también se puede reclamar.
La familia no me da de alta, ¿qué hago?
Primero, pídelo por escrito y con calma, con una fecha razonable, y mándale cómo se hace: el alta la tramita la familia en Import@ss y es su obligación desde la primera hora, cualquiera que sea el número de horas. Muchas familias no lo hacen por desconocimiento; recuérdale que ella evita una sanción y tú empiezas a cotizar. Si no lo hace, comprueba tu vida laboral, reúne pruebas y acude a la Inspección de Trabajo o a una conciliación, mejor tras preguntar en un sindicato o servicio gratuito.
¿Puedo denunciar a la familia si no me da de alta?
Sí. La denuncia ante la Inspección de Trabajo es formal y te identificas; la Inspección está obligada a guardar en secreto quién denuncia (artículo 10.1 de la Ley 23/2015). El buzón de la Inspección permite comunicarlo sin dar tus datos, pero no es una denuncia y no te informa de lo que pase. Como la casa es un domicilio, la Inspección no puede entrar sin el consentimiento de la familia o una autorización judicial (artículo 13.1), así que trabaja con los datos de la Seguridad Social, los papeles que pida y tus pruebas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si trabajé sin contrato?
Para reclamar dinero, un año desde que pudiste reclamar cada cantidad, y para otras acciones del contrato, un año desde que termina (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Cada mes impagado tiene su propio año, así que si esperas lo más antiguo se pierde. Si te despiden, solo 20 días hábiles desde el día siguiente. La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que se presenta; el cómputo sigue al día siguiente del intento de conciliación, o a los quince días hábiles si no se ha celebrado (artículo 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
¿Me pueden despedir por pedir el alta?
Echarte como castigo por reclamar tus derechos puede considerarse un despido nulo, por vulnerar derechos fundamentales (artículo 55.5 del Estatuto). Lo decide un juez y tú tienes que aportar indicios, así que guarda el mensaje en el que pediste el alta y su fecha. Además, el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 obliga a la familia a comunicar el fin por escrito y con la causa; si no lo hace así, se presume que ha optado por el despido.