Trabajar limpiando casas sin papeles: lo que pierdes, lo que arriesga la familia y cómo regularizarte
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- Sin autorización de trabajo no pueden darte de alta: ni paro ni jubilación.
- Para la familia es infracción muy grave: multa desde 10.001 €.
- La salida es el arraigo: dos años aquí y contratos de 20 h.
¿Te pueden dar de alta si no tienes papeles?
Sí conservas
- El derecho a cobrar lo trabajado: el contrato vale.
- Descansos, vacaciones y trato de cualquier empleada de hogar.
No tienes
- Alta ni cotización.
- Paro: la ley lo excluye.
- Baja pagada ni años para la jubilación.
Artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000. Lo que ganas con alta: tus derechos y paro y baja.
¿Qué arriesga la familia?
10.001 €multa mínima
100.000 €multa máxima
1 infracciónpor cada trabajador
Infracción muy grave: artículo 54.1.d de la Ley de Extranjería, multa del artículo 55.1.c.
Por eso muchas dicen que no. Quien te firma un contrato te hace un favor grande.
¿Qué pide el arraigo?
- Dos años seguidos en España.
- Sin asilo en trámite.
- Sin antecedentes penales.
- Pagar la tasa.
Artículos 124 a 126 del Real Decreto 1155/2024, reformado en abril de 2026. La regularización del Real Decreto 316/2026 cerró el 30 de junio de 2026.
¿Qué tipos de arraigo hay?
| Tipo | Qué pide además |
|---|---|
| Sociolaboral | Contratos que sumen 20 h semanales |
| Social | Familia residente legal o informe de integración, y medios económicos |
| Socioformativo | Una formación admitida; trabajo hasta 30 h |
| Segunda oportunidad | Residencia ordinaria en los dos años anteriores |
| Familiar | Menor o persona con discapacidad de la UE a tu cargo; sin tiempo mínimo |
Artículos 125 y 131: dura 1 año (el familiar, 5) y permite trabajar.
¿Sirven las casas por horas para el sociolaboral?
Sí: se suman varias familias, cada una pagando al menos 9,55 €/h. Ten margen:
| Contratos | Horas | ¿Llegas a 20? |
|---|---|---|
| 8 + 8 + 6 | 22 | Sí |
| Se va la de 6 | 16 | No |
| Se va una de 8 | 14 | No |
Artículo 127.b. Para cuadrar horarios: varias casas por horas.
¿Cómo se tramita?
- Reúne los contratos. Con horas y salario de cada casa.
- Presenta la solicitud. En Extranjería de tu provincia o por Mercurio; la tasa, en 10 días hábiles.
- Admitida a trámite, ya puedes trabajar de forma provisional.
- Resolución en 3 meses. Sin respuesta, se entiende denegada.
- Alta en un mes desde la notificación, o no surte efecto.
- Tarjeta en el mes siguiente, en comisaría.
Qué hacer ahora
Guarda todo lo que pruebe tus dos años aquí y, con la autorización, publica tu perfil gratis.
Esto es información general para que sepas por dónde ir, no asesoramiento jurídico. Cada caso tiene detalles que cambian la respuesta: antes de firmar o presentar nada, pregunta en un servicio de orientación gratuito.
Las guías las escribe quien mantiene el tablón, a partir de la normativa vigente. Si ves un error, escríbenos desde Contacto.
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Cómo lo hacemos
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Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar de empleada de hogar sin papeles?
Legalmente no: hace falta una autorización de residencia y trabajo, y sin ella no hay alta en la Seguridad Social si vienes de fuera de la Unión Europea. Aun así, el artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000 dice que la falta de autorización no invalida el contrato respecto a tus derechos: lo trabajado y no pagado se puede reclamar, y conservas las prestaciones compatibles con tu situación, como las de convenios internacionales. Lo que no puedes cobrar es el paro, y sin cotización tampoco hay baja pagada ni años para la jubilación. Si tienes un accidente trabajando, no te calles: pregunta en un servicio gratuito qué puedes reclamar.
¿Qué requisitos pide el arraigo, además del tiempo en España?
Con carácter general, dos años seguidos en España antes de presentar la solicitud (artículo 126.b del Reglamento de extranjería de 2024); el tiempo como solicitante de asilo no cuenta hasta que se resuelve. No puedes tener una solicitud de protección internacional en trámite al pedirlo ni mientras dura, ni antecedentes penales en España o en los países donde viviste los cinco años antes de llegar. Tampoco puedes estar en plazo de un compromiso de no volver a España, y hay que pagar la tasa. El arraigo familiar no pide un tiempo mínimo.
¿Sirve un contrato de empleada de hogar para el arraigo sociolaboral?
Sí. El artículo 127.b pide uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo en proporción a la jornada y que sumen 20 horas semanales o más en cómputo global. Se admiten varios empleadores a la vez, que es lo que pasa cuando limpias en varias casas por horas; en 2026 el mínimo del empleo de hogar por horas es de 9,55 € la hora con todo incluido (Real Decreto 126/2026). Las familias que firman también tienen que cumplir unos requisitos como empleadoras, que comprueba la Oficina de Extranjería.
¿Cuánto dura la autorización de arraigo y qué permite?
Según el artículo 125.2 del Reglamento, dura un año, y la del arraigo familiar, cinco años. El artículo 131 dice que trae consigo el permiso para trabajar por cuenta ajena o propia, sin límite de zona ni de ocupación. La excepción es el socioformativo, que permite trabajar hasta 30 horas a la semana.
¿Hay una regularización extraordinaria abierta ahora?
No. La del Real Decreto 316/2026 se abrió en abril de 2026 para quien estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y llevaba cinco meses seguidos aquí al pedirla, y el plazo terminó el 30 de junio de 2026. Si la presentaste a tiempo, desde la comunicación de inicio estás habilitada provisionalmente para residir y trabajar, por cuenta ajena o propia, hasta que se resuelva; si te la deniegan, la habilitación se acaba sola. Hoy la vía abierta es el arraigo ordinario.
¿Dónde me ayudan gratis con los papeles?
En la Oficina de Extranjería de tu provincia y en las hojas informativas del Ministerio de Inclusión, que explican cada autorización con sus documentos. También en los servicios sociales de tu ayuntamiento, que en algunas comunidades intervienen en los informes de integración, en las ONG de atención a personas migrantes, en los sindicatos y asociaciones de trabajadoras del hogar, y en los servicios de orientación jurídica gratuita de los colegios de abogados. No hace falta pagar a nadie para saber si cumples los requisitos.