Paro y baja por enfermedad si limpias casas
- Desde el 1 de octubre de 2022 cotizas por desempleo: con 360 días cotizados en los últimos seis años puedes pedir el paro.
- En una baja por enfermedad común, los tres primeros días no se pagan, del cuarto al octavo te paga la familia y del noveno en adelante la Seguridad Social.
- Si te vas tú por decisión propia no hay paro: la prestación es para quien pierde el trabajo, no para quien lo deja.
El paro llegó en 2022, y tiene condiciones
Hasta hace poco el empleo de hogar era el único trabajo por cuenta ajena sin protección por desempleo. Eso cambió con el Real Decreto-ley 16/2022: desde el 1 de octubre de 2022 la cotización por desempleo es obligatoria en cada casa donde estés dada de alta. No es opcional ni depende de las horas.
Para pedir la prestación contributiva la regla es la misma que para el resto: 360 días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores. Con esos 360 días te corresponden 120 días de paro, y la duración sube por tramos según lo cotizado; la tabla completa está en la web del SEPE. La cuantía es el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo que dependen del IPREM y de si tienes hijos a cargo. Esas cifras las publica el SEPE cada año y no las copiamos aquí para que no se queden viejas.
Consecuencia práctica: cada casa sin alta son días que no existen para tu paro. Más en tus derechos como empleada de hogar.
Quién paga la cotización por desempleo
La mayor parte, la familia. En 2026 el tipo por desempleo es del 5,50 % a cargo del hogar empleador y del 1,55 % a tu cargo, que se descuenta de tu salario; el hogar tiene además una bonificación del 80 % en su parte de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial. Los tramos y los tipos completos están en la guía del empleo del hogar de la Seguridad Social. Si en tu recibo de salario no aparece ese descuento, pregunta: puede que no se esté cotizando por desempleo.
Si pierdes una casa y sigues con las otras
Es la duda más repetida entre quienes trabajan por horas, y el SEPE la contesta tal cual: si trabajas en varias casas y una te deja, puedes cobrar el paro por la que pierdes, siempre que las horas de las que mantienes no sumen una jornada completa. De la prestación se resta la parte proporcional a lo que sigues trabajando.
Tres cosas que conviene saber:
- Si te vas tú, no hay paro. La prestación cubre a quien pierde el trabajo sin quererlo; una dimisión voluntaria no es situación legal de desempleo. Si estás pensando en dejar una casa, lee antes cómo dejar un trabajo de limpieza bien.
- Necesitas que la familia comunique la baja en la Seguridad Social y te dé la documentación del cese. Sin eso el SEPE no puede tramitarte nada.
- Pídelo enseguida. El SEPE tiene un plazo para solicitar la prestación desde que termina el contrato, y pasarse de plazo cuesta días de paro.
La baja por enfermedad, día a día
La incapacidad temporal en el empleo de hogar tiene una regla propia, escrita en el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social y explicada en la guía del empleo del hogar de la Seguridad Social:
- Días 1 a 3: no se cobran, salvo que en tu contrato se haya pactado otra cosa.
- Días 4 a 8: los paga la familia. El importe es el 60 % de tu base reguladora.
- Desde el día 9: paga la Seguridad Social (o la mutua que eligió la familia). Sigue siendo el 60 % hasta el día 20 y sube al 75 % a partir del día 21.
Si la baja es por accidente de trabajo —una caída limpiando cristales, un corte, una quemadura con un producto— la regla es otra: se cobra desde el día siguiente a la baja y lo paga la mutua, sin los tres días en blanco. Por eso importa que el accidente conste como lo que es.
El trámite: el parte lo emite tu médico; los días que corren a cargo de la familia te los paga ella con el salario; a partir del noveno lo solicitas tú al Instituto Nacional de la Seguridad Social con un certificado de la familia. Si trabajas en varias casas, cada una responde de sus días y de su certificado.
Lo que no te pueden hacer
Estar de baja no borra tu derecho al puesto. Desde la reforma de 2022 la familia ya no puede terminar la relación sin causa y por escrito, y «se ha puesto mala» no es una causa. Si al volver te han dado de baja en la Seguridad Social, puedes reclamar: cómo se hace lo explica Import@ss y, si hace falta, la Inspección de Trabajo.
Esto es información general para ayudarte a entender el trámite, no asesoramiento jurídico. Los importes y las condiciones los fijan la Seguridad Social, el SEPE y el BOE y cambian cada año.
Y mientras tanto
Que perder una casa no sea un drama pasa por tener varias, y para eso hay que dejarse encontrar. En tu perfil pones tu zona, tu tarifa —el suelo legal en 2026 es de 9,55 € brutos por hora— y tus franjas libres, y las familias te escriben desde la web sin ver tu teléfono. Publica tu perfil gratis o mira las ofertas de trabajo de limpieza en Madrid y en el resto de provincias.
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Preguntas frecuentes
¿Cuentan las horas de antes de octubre de 2022?
Para el paro solo cuentan los periodos en los que se cotizó por desempleo, y en el empleo de hogar eso empezó el 1 de octubre de 2022. Sí cuenta lo que cotizaste antes en otros trabajos por cuenta ajena fuera del hogar: el SEPE lo suma. Las horas en negro no cuentan en ningún caso.
Limpio en cuatro casas y una me deja. ¿Cobro paro?
Según el SEPE, sí puedes cobrar el paro por la casa que pierdes siempre que las horas de las que mantienes no lleguen a una jornada completa, y de la prestación se resta la parte proporcional a lo que sigues trabajando. Es una de las ventajas concretas de que cada familia te dé de alta por su lado.
Me pongo mala un martes. ¿Cobro ese día?
Con la norma en la mano, los tres primeros días de una baja por enfermedad común no se pagan, salvo que lo hayáis acordado en el contrato. A partir del cuarto día sí, y el porcentaje va subiendo. Si es un accidente de trabajo, se cobra desde el día siguiente a la baja y lo paga la mutua.
¿Quién me tiene que tramitar la baja médica?
El parte lo da tu médico. Los días que corren a cargo de la familia los paga ella; a partir del noveno lo pagas la Seguridad Social directamente y te lo solicitas tú al INSS, con un certificado que te tiene que dar la familia. Si la familia eligió una mutua, lo gestiona la mutua.