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Baja por enfermedad de la empleada de hogar: quién paga qué

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Quién paga cada día

La baja de una empleada de hogar por enfermedad común o accidente no laboral funciona en tres tramos, y los tres los describe la guía práctica de Import@ss:

  1. Días 1 a 3: no hay prestación. No la paga la Seguridad Social ni la tiene que pagar la familia, salvo que lo hayáis pactado.
  2. Días 4 a 8, ambos incluidos: la prestación la paga el hogar empleador.
  3. Desde el día 9: la paga la Seguridad Social, o la mutua colaboradora si elegiste una al dar de alta. Ella tiene que solicitar el pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar un certificado de su empleador: ese certificado te lo pedirá a ti.

El importe de la prestación depende de la base de cotización y del motivo de la baja; los porcentajes los fija la Seguridad Social y es donde conviene consultarlos para tu caso, porque cambian con la duración de la baja. Lo que sí es fijo es el reparto de arriba: quién paga qué días.

Si es un accidente de trabajo, cambia todo

Una caída de la escalera limpiando los cristales, un corte, una lesión cargando cubos: eso es una contingencia profesional, y el régimen es otro. La asistencia y la prestación las abona la mutua colaboradora, y la prestación se paga desde el día siguiente al inicio de la baja, sin los tres días en blanco ni los días a cargo de la familia.

Esto está cubierto porque en la cuota mensual pagas contingencias profesionales. Es la parte del alta que más importa el día que pasa algo, y la razón de peso de por qué no tener a nadie sin alta: sin ella no hay mutua, no hay prestación y la responsabilidad del accidente es del hogar. La guía de seguro de hogar y limpiadora cuenta qué cubre cada cosa.

Lo que sigue igual durante la baja

Dos cosas no cambian aunque no venga:

Y una cosa que sí te toca hacer: el certificado de empresa que necesita para pedir la prestación al INSS a partir del noveno día. Pídele el parte de baja en cuanto lo tenga y ten a mano los datos del alta.

Cómo cubrir esas semanas

Con una baja corta, lo más sencillo es esperar. Con una larga, tienes dos caminos y los dos son legales:

Para lo segundo, este tablón sirve exactamente para eso: publicar una oferta diciendo que es una sustitución de unas semanas, con los mismos días, horas y precio de siempre, y hablar con quien responda. Nadie te selecciona ni te garantiza a nadie: el acuerdo es entre vosotras, como el de siempre. Las bandas de precio de tu provincia están en la guía de precios.

Un consejo práctico: si la baja se alarga, pregúntale a ella si conoce a alguien. Es lo que más veces resuelve una sustitución en limpieza por horas; y cuando no, la página de tu provincia —por ejemplo, limpiadoras en Málaga— enseña quién está disponible en tu zona.

Esto es información general para ayudarte a entender el trámite, no asesoramiento jurídico. Los importes y las condiciones los fijan la Seguridad Social y el BOE y cambian cada año.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagarle los días que está de baja?

Por enfermedad común o accidente no laboral, no hay prestación los tres primeros días. Del cuarto al octavo, ambos incluidos, la paga el empleador. Desde el noveno la paga la Seguridad Social o la mutua, y ella tiene que solicitarla al INSS con un certificado que le haces tú. Así lo explica la guía práctica de Import@ss.

¿Y si se cae limpiando mi casa?

Eso es un accidente de trabajo: contingencia profesional. La asistencia y la prestación las abona la mutua colaboradora desde el día siguiente al inicio de la baja, sin los tres días sin cobrar. Está cubierto porque cotizas por contingencias profesionales; sin alta, no hay cobertura y respondes tú.

¿Sigo pagando la cuota mientras está de baja?

Sí. Import@ss lo dice expresamente: aunque la Seguridad Social o la mutua abonen la prestación, el hogar sigue pagando la cuota de empleo de hogar mientras dure la baja médica.

¿Puedo contratar a otra persona mientras tanto?

Sí, con su propia alta, que se tramita igual y por los días que haga falta. Es una relación laboral nueva, temporal y con causa —la sustitución—, así que conviene dejar por escrito que dura lo que dure la baja. Este tablón no sustituye a nadie por ti: es un sitio donde publicar la necesidad y hablar con quien responda.