Baja por enfermedad de la empleada de hogar: quién paga qué
- Por enfermedad común, los tres primeros días no los paga nadie; del cuarto al octavo los paga la familia; a partir del noveno, la Seguridad Social o la mutua.
- Si es un accidente de trabajo, la mutua paga desde el día siguiente a la baja.
- Mientras está de baja, la cuota de la Seguridad Social se sigue pagando, y una baja médica no es causa para terminar el contrato.
Quién paga cada día
La baja de una empleada de hogar por enfermedad común o accidente no laboral funciona en tres tramos, y los tres los describe la guía práctica de Import@ss:
- Días 1 a 3: no hay prestación. No la paga la Seguridad Social ni la tiene que pagar la familia, salvo que lo hayáis pactado.
- Días 4 a 8, ambos incluidos: la prestación la paga el hogar empleador.
- Desde el día 9: la paga la Seguridad Social, o la mutua colaboradora si elegiste una al dar de alta. Ella tiene que solicitar el pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar un certificado de su empleador: ese certificado te lo pedirá a ti.
El importe de la prestación depende de la base de cotización y del motivo de la baja; los porcentajes los fija la Seguridad Social y es donde conviene consultarlos para tu caso, porque cambian con la duración de la baja. Lo que sí es fijo es el reparto de arriba: quién paga qué días.
Si es un accidente de trabajo, cambia todo
Una caída de la escalera limpiando los cristales, un corte, una lesión cargando cubos: eso es una contingencia profesional, y el régimen es otro. La asistencia y la prestación las abona la mutua colaboradora, y la prestación se paga desde el día siguiente al inicio de la baja, sin los tres días en blanco ni los días a cargo de la familia.
Esto está cubierto porque en la cuota mensual pagas contingencias profesionales. Es la parte del alta que más importa el día que pasa algo, y la razón de peso de por qué no tener a nadie sin alta: sin ella no hay mutua, no hay prestación y la responsabilidad del accidente es del hogar. La guía de seguro de hogar y limpiadora cuenta qué cubre cada cosa.
Lo que sigue igual durante la baja
Dos cosas no cambian aunque no venga:
- La cuota de la Seguridad Social se sigue pagando. Import@ss es explícito: aunque la prestación la abone la Seguridad Social o la mutua, el hogar mantiene la cuota de empleo de hogar mientras dure la baja médica.
- El contrato sigue vivo. Una baja médica no es ninguna de las causas justificadas que admite el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 para que el hogar termine el contrato; están en la guía de cómo terminar el contrato de una empleada de hogar. Cuando recibe el alta médica, vuelve a su horario.
Y una cosa que sí te toca hacer: el certificado de empresa que necesita para pedir la prestación al INSS a partir del noveno día. Pídele el parte de baja en cuanto lo tenga y ten a mano los datos del alta.
Cómo cubrir esas semanas
Con una baja corta, lo más sencillo es esperar. Con una larga, tienes dos caminos y los dos son legales:
- Pactar con ella que recupere parte de las horas al volver, si a las dos os conviene. Es un acuerdo, no una obligación suya.
- Contratar a otra persona mientras tanto, con su propia alta y un contrato temporal cuya causa es la sustitución. Se tramita igual —hasta 60 días antes y como límite el mismo día en que empieza, y los pasos están en dar de alta a tu limpiadora paso a paso—, y termina cuando ella vuelve.
Para lo segundo, este tablón sirve exactamente para eso: publicar una oferta diciendo que es una sustitución de unas semanas, con los mismos días, horas y precio de siempre, y hablar con quien responda. Nadie te selecciona ni te garantiza a nadie: el acuerdo es entre vosotras, como el de siempre. Las bandas de precio de tu provincia están en la guía de precios.
Un consejo práctico: si la baja se alarga, pregúntale a ella si conoce a alguien. Es lo que más veces resuelve una sustitución en limpieza por horas; y cuando no, la página de tu provincia —por ejemplo, limpiadoras en Málaga— enseña quién está disponible en tu zona.
Esto es información general para ayudarte a entender el trámite, no asesoramiento jurídico. Los importes y las condiciones los fijan la Seguridad Social y el BOE y cambian cada año.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagarle los días que está de baja?
Por enfermedad común o accidente no laboral, no hay prestación los tres primeros días. Del cuarto al octavo, ambos incluidos, la paga el empleador. Desde el noveno la paga la Seguridad Social o la mutua, y ella tiene que solicitarla al INSS con un certificado que le haces tú. Así lo explica la guía práctica de Import@ss.
¿Y si se cae limpiando mi casa?
Eso es un accidente de trabajo: contingencia profesional. La asistencia y la prestación las abona la mutua colaboradora desde el día siguiente al inicio de la baja, sin los tres días sin cobrar. Está cubierto porque cotizas por contingencias profesionales; sin alta, no hay cobertura y respondes tú.
¿Sigo pagando la cuota mientras está de baja?
Sí. Import@ss lo dice expresamente: aunque la Seguridad Social o la mutua abonen la prestación, el hogar sigue pagando la cuota de empleo de hogar mientras dure la baja médica.
¿Puedo contratar a otra persona mientras tanto?
Sí, con su propia alta, que se tramita igual y por los días que haga falta. Es una relación laboral nueva, temporal y con causa —la sustitución—, así que conviene dejar por escrito que dura lo que dure la baja. Este tablón no sustituye a nadie por ti: es un sitio donde publicar la necesidad y hablar con quien responda.