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Qué pasa si no das de alta a la limpiadora

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Lo que arriesga la familia

Tener a una persona trabajando en casa sin darla de alta en la Seguridad Social es una infracción grave. La sanción va de 3.750 € a 12.000 € por cada persona no dada de alta, y se suma el ingreso de las cuotas que no se pagaron durante ese tiempo.

La multa no es lo único. Si alguien se lesiona trabajando en tu casa sin estar dada de alta, a ella no se la deja sin protección: el artículo 4.2 del Real Decreto 1596/2011 dice que, cuando el titular del hogar no ha cumplido con la afiliación, el alta o la cotización, a la trabajadora se le reconocen igualmente las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. El mismo artículo dice a quién se le pasa la cuenta: al titular del hogar se le exigen las cuotas y las sanciones. En el empleo de hogar la ley no le carga además el pago de la prestación (artículo 251.c de la Ley General de la Seguridad Social), aunque algún tribunal lo ha hecho. Es un riesgo pequeño en probabilidad y grande en consecuencia, que es justo el tipo de riesgo que no compensa asumir para ahorrar unos euros al mes.

Lo que pierde la trabajadora

El otro lado se cuenta menos y es igual de concreto. Las horas trabajadas sin alta no cuentan:

Dicho de otro modo: cobrar sin alta es cobrar hoy y no haber trabajado nunca mañana.

Dónde está la frontera

La pregunta razonable es dónde acaba el favor puntual y empieza la relación laboral. La respuesta no está en las horas, está en la regularidad y el acuerdo de continuidad: una limpieza suelta encargada una vez no es lo mismo que «los martes de 10 a 13», aunque sean las mismas tres horas. En cuanto hay repetición pactada, hay relación laboral, y no existe ningún mínimo de horas que la deje fuera del sistema.

Por qué te lo contamos nosotros

Podríamos no hacerlo. En este tablón la familia y la trabajadora hablan directamente y nosotros no cobramos comisión por lo que acordéis, así que el papeleo no nos da ni nos quita dinero. Precisamente por eso lo contamos: si nadie está en medio, la información tiene que estar delante.

Si quieres hacerlo bien y no sabes por dónde empezar, el trámite completo está en dar de alta a tu limpiadora paso a paso.

Esto es información general para ayudarte a entender el trámite, no asesoramiento jurídico. Los importes y las condiciones los fija la Seguridad Social y cambian cada año.

Las guías las escribe quien mantiene el tablón, a partir de la normativa vigente. Si ves un error, escríbenos desde Contacto.

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Preguntas frecuentes

¿Y si solo son unas horas sueltas un día?

Un servicio puntual y aislado no crea una relación laboral, pero en cuanto hay repetición y un acuerdo de continuidad —aunque sea un día al mes fijo— sí la hay, y con ella la obligación de alta. La frontera la marca la regularidad, no el número de horas.

¿Puede denunciarme ella?

Puede reclamar, sí, y también puede hacerlo la Inspección de Trabajo por su cuenta. Pero el motivo para hacer las cosas bien no debería ser el miedo a la denuncia: es que sin alta lo que trabaja en tu casa no existe en su vida laboral.

Ella me ha dicho que prefiere cobrar sin alta.

Es una petición frecuente y comprensible a corto plazo, pero la obligación legal es del hogar empleador y no desaparece porque la trabajadora renuncie: quien responde ante la Inspección eres tú. Y a ella le cuesta el paro y la jubilación de esas horas.

¿Se puede regularizar después?

Sí. Se tramita el alta y se ingresan las cuotas del periodo correspondiente. Cuanto antes, mejor: el coste de regularizar siempre es menor que el de una sanción.