Despedir a una empleada de hogar: preaviso, indemnización y baja
- Desde 2022 el hogar ya no puede «desistir» sin más: la extinción necesita una causa justificada y una carta por escrito que la diga.
- Con esa vía, la indemnización es de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades, y el preaviso de 20 días si lleva más de un año (7 si no).
- Si falta la carta o la indemnización, la ley presume que es un despido normal del Estatuto de los Trabajadores, con su indemnización más alta.
Lo que cambió en 2022
Hasta septiembre de 2022, un hogar podía terminar el contrato de su empleada de hogar por «desistimiento»: sin dar razones, con un preaviso y una indemnización pequeña. El Real Decreto-ley 16/2022 lo eliminó. Hoy, el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 sigue permitiendo una extinción propia del hogar, con una indemnización menor que la del despido común, pero solo por causas justificadas y por escrito.
No es un cambio menor: la carta de «prescindo de tus servicios» sin más ha dejado de valer.
Las tres causas que admite la ley
El artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011 admite tres causas, siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por una circunstancia sobrevenida: te quedas sin trabajo, sube la hipoteca, cambia la situación económica de la casa.
- Modificación sustancial de las necesidades de la familia que justifica prescindir de ella: os mudáis, los hijos se independizan, alguien deja de necesitar ayuda.
- Un comportamiento de la trabajadora que fundamente «de manera razonable y proporcionada» la pérdida de confianza.
Fuera de esas tres, quedan las causas generales del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores —mutuo acuerdo, fin del contrato temporal, dimisión de ella, despido disciplinario u objetivo con sus propias reglas—. Para un hogar que sencillamente ya no necesita limpieza por horas, la segunda causa es la habitual.
Cómo se hace: carta, indemnización y preaviso
La norma exige tres cosas a la vez, y las tres cuentan:
- Comunicación por escrito, en la que conste «de modo claro e inequívoco» que quieres terminar la relación laboral y cuál de las causas es. Una copia firmada por ella con la fecha de recepción, o un envío con acuse, es tu prueba.
- Indemnización puesta a su disposición en ese mismo momento: el salario correspondiente a 12 días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. Con un salario de 500 € al mes y dos años en tu casa, son 24 días de salario: 24 × (500 / 30) = 400 €.
- Preaviso: mínimo 20 días si llevaba más de un año; 7 días en los demás casos. Puedes sustituirlo pagando el salario de esos días. Durante el preaviso, quien trabaja a jornada completa tiene derecho a seis horas semanales pagadas para buscar otro empleo.
Y la consecuencia de no cumplirlo, en el artículo 11.3: si falta la forma escrita o la indemnización no se pone a disposición, se presume que has optado por el régimen del despido del Estatuto de los Trabajadores, cuya indemnización por despido improcedente es de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. El 11.3 solo habla de la carta y de la indemnización; el preaviso que no se da se sustituye por el salario de esos días.
La liquidación: lo que se paga al terminar
Junto con la indemnización, el último día se liquida lo pendiente: los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas si no iban dentro de la hora, y las vacaciones generadas y no disfrutadas, que se pagan y se declaran al comunicar la baja. Cómo se cuentan por horas lo explica la guía de vacaciones y festivos.
Después, la baja en la Seguridad Social: solo puede tramitarla el hogar, en Import@ss, indicando el motivo. Hasta 60 días antes de la fecha de fin y hasta 6 días naturales después. Si se te pasa, sigue siendo posible, pero para la cotización cuenta el día en que la presentes: la cuota corre hasta entonces.
Antes de despedir, habla
Muchas extinciones que acaban mal empezaron como un problema de horas o de tareas que nadie puso sobre la mesa. Si necesitas menos horas u otro reparto, proponerlo por escrito y de acuerdo es más barato y más justo que terminar y empezar de cero. Y si se acaba, hacerlo bien también te protege: la carta con su causa, la indemnización el mismo día y la baja en plazo.
Si el motivo es que la relación no funcionó, la próxima vez conviene arrancar mejor: la guía de tu primera limpiadora recoge lo que se pregunta antes, y publicar una oferta con horas, tareas y precio claros es la forma más corta de encontrar a alguien que encaje. En la guía de precios tienes la banda de tu provincia, y en su página, como la de Málaga, los perfiles de tu zona.
Esto es información general para ayudarte a entender el trámite, no asesoramiento jurídico. Los importes y las condiciones los fijan la Seguridad Social y el BOE y cambian cada año.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo despedirla sin motivo?
Ya no. El artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, modificado en 2022, exige una causa justificada: que hayan bajado los ingresos o subido los gastos de la familia, que hayan cambiado sustancialmente las necesidades de la casa, o un comportamiento de la trabajadora que fundamente de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza. La causa tiene que ir en la carta.
¿Cuánto es la indemnización?
Por esa vía, el salario correspondiente a 12 días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, y hay que ponerla a su disposición en el mismo momento en que se comunica la extinción. Si no se paga junto con la carta, se presume que has optado por el régimen del despido del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuánto preaviso hay que dar?
Veinte días como mínimo si llevaba más de un año trabajando en tu casa; siete días en los demás casos. El preaviso se puede sustituir pagando los salarios de esos días. Durante el periodo de prueba, si lo pactasteis por escrito, el preaviso es el que acordarais, sin pasar de siete días naturales.
¿Y la Seguridad Social?
La baja la tramita solo el empleador en Import@ss, indicando la causa. Se puede comunicar hasta 60 días antes de la fecha de fin y hasta 6 días naturales después; pasado ese plazo sigue pudiéndose, pero a efectos de cotización cuenta la fecha en que la presentas. Al comunicarla se declaran también los días de vacaciones no disfrutados.