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Vacaciones y festivos de una empleada de hogar por horas

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Treinta días, y son naturales

El artículo 9.7 del Real Decreto 1620/2011 fija el periodo de vacaciones anuales de la persona empleada de hogar en treinta días naturales. La palabra clave es naturales: son días de calendario, sábados y domingos incluidos, no días en los que viene a tu casa. Y no dependen de la jornada: quien limpia dos mañanas a la semana tiene los mismos treinta días que quien trabaja cuarenta horas.

Cómo se traduce eso en limpieza por horas es sencillo: en un año hay un mes de calendario en el que no viene —o dos quincenas, o una quincena y dos semanas sueltas—. Las visitas que caigan en ese mes son sus vacaciones. Con dos visitas semanales, son unas ocho o nueve visitas al año. Import@ss lo resume como 2,5 días por cada mes trabajado, que es útil cuando empieza a mitad de año.

Cómo se reparten y quién elige

La norma da tres reglas, y las tres están pensadas para que no lo decida una sola parte:

Y un detalle que el propio artículo 9.7 deja escrito: durante sus vacaciones no está obligada a residir en el domicilio familiar ni en el lugar al que se desplace la familia. Si viaja con vosotros y sigue haciendo tareas, eso no son vacaciones suyas.

Cómo se pagan por horas

Aquí está la confusión más habitual, y se deshace con una frase: las vacaciones son un derecho a no trabajar cobrando, y la forma de cobrarlas depende de cómo pactasteis el salario.

Si pagas por hora con las pagas y vacaciones incluidas —que es lo que hace el mínimo legal de 9,55 € brutos por hora de 2026, que ya lleva dentro la parte proporcional de ambas cosas—, el mes de vacaciones no se paga aparte porque ya lo has ido pagando cada hora. Lo que sí sigue debiéndose es el descanso: esos treinta días no viene, y no hay nada que descontar ni que recuperar.

Si pactasteis un salario mensual, el mes de vacaciones se paga como uno más; Import@ss también admite prorratearlo entre los otros meses si lo acordáis. En cualquiera de los dos casos, la cuota de la Seguridad Social se sigue pagando durante las vacaciones. Y si la relación termina con vacaciones sin disfrutar, se pagan en la liquidación y se declaran al comunicar la baja: lo explica la guía de cómo terminar el contrato.

Los festivos

El artículo 9.6 del Real Decreto 1620/2011 remite a las fiestas del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: hasta catorce al año, dos de ellas locales, retribuidas y no recuperables. Aplicado a limpieza por horas: si su día de la semana cae en festivo, ese día no viene y se paga como si hubiera venido. No se descuenta y no se «devuelve» otro día.

¿Se puede cambiar el día? Solo de acuerdo. Si a las dos partes os viene bien mover la visita del jueves festivo al viernes, perfecto; pero es un acuerdo, no algo que la familia pueda imponer. Lo cómodo es pactar al principio qué hacéis con los festivos que caen en su día, y dejarlo en el contrato: la guía del contrato por horas tiene el hueco para eso.

Dejarlo claro desde la oferta

Las vacaciones y los festivos son de los pocos temas que se pueden cerrar antes de conocerse, y hacerlo evita la conversación incómoda de agosto. Al publicar tu oferta puedes decir ya si el salario es por hora con todo incluido y si el mes de vacaciones suele ser agosto; quien te escriba sabe a qué se apunta. El resto de derechos que le corresponden —y que también te conviene conocer— están en los derechos de la empleada de hogar en 2026, y la banda de precios de tu provincia en la guía de precios; si aún buscas a alguien, cada provincia tiene su página, como la de Málaga.

Esto es información general para ayudarte a entender el trámite, no asesoramiento jurídico. Los importes y las condiciones los fijan la Seguridad Social y el BOE y cambian cada año.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones tiene si viene dos días a la semana?

Treinta días naturales al año, como todo el mundo: el artículo 9.7 del Real Decreto 1620/2011 no distingue por jornada. En la práctica son 30 días de calendario seguidos o repartidos, es decir, las visitas que caigan dentro de ese mes. La Seguridad Social lo resume como 2,5 días por mes trabajado.

¿Se pagan las vacaciones?

Sí. Si le pagas el mínimo legal por hora, la parte de vacaciones ya va dentro de ese importe; eso no quita el derecho a los 30 días de descanso, solo cambia cómo se paga. Si pactasteis salario mensual, se paga el mes de vacaciones como cualquier otro. La cuota de la Seguridad Social se sigue pagando durante las vacaciones.

¿Y si un festivo cae en su día?

No trabaja y se paga. Las fiestas laborales —hasta catorce al año, dos de ellas locales— son retribuidas y no recuperables, y el Real Decreto 1620/2011 remite expresamente al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Cambiar el día a otro de esa semana solo cabe si ella está de acuerdo.

¿Puedo obligarla a coger vacaciones cuando me voy yo?

Solo en parte. Las fechas se pactan; a falta de acuerdo, la familia puede fijar quince días según sus necesidades y ella elige libremente el resto, y en ese caso las fechas tienen que conocerse con dos meses de antelación. Si viaja con vosotros y sigue trabajando, eso no son vacaciones.