Cómo pagar a la limpiadora: transferencia, recibo de salarios y pagas
- Paga como quieras —transferencia o efectivo—, pero siempre con recibo: la ley del empleo de hogar exige entregarle un recibo individual y justificativo de cada pago.
- Por horas, el importe ya lleva dentro las pagas y las vacaciones: el suelo de 9,55 €/h en 2026 incluye todos los conceptos retributivos.
- Lo que quede documentado te protege a ti tanto como a ella: es la prueba de lo pagado si algún día hay una revisión o una discusión.
El medio de pago es libre; el rastro, no
La ley del empleo de hogar no te obliga a pagar de una forma concreta: el salario se abona en dinero, y puede ser por transferencia o en efectivo. Lo que sí exige el Real Decreto 1620/2011 en su artículo 8.6 es que la documentación del salario se haga entregando a la trabajadora un recibo individual y justificativo del pago. Es decir: pagues como pagues, cada pago va con su recibo.
Nuestro consejo práctico es la transferencia. Deja fecha, importe y concepto sin que tengas que hacer nada, y si pones en el concepto «limpieza septiembre, 14 horas» ya tienes medio recibo hecho. El efectivo es igual de legal, pero entonces el recibo firmado no es un detalle: es la única prueba de que pagaste.
Qué tiene que llevar el recibo
No hace falta un programa de nóminas ni un modelo oficial complicado. Una hoja con estos datos, entregada con cada pago y firmada por las dos partes, cumple con lo que pide la norma:
- Nombre y documento de identidad de la familia empleadora y de la trabajadora.
- Periodo al que corresponde el pago (por ejemplo, del 1 al 30 de septiembre).
- Horas trabajadas en ese periodo y precio por hora acordado.
- Importe bruto, la retención o descuento que corresponda, si lo hay, y el importe pagado.
- Fecha y forma de pago (transferencia o efectivo), y las firmas.
Guarda una copia de cada uno. Si es transferencia, basta con el justificante del banco junto al recibo. Es la documentación que te pedirán si algún día hay una inspección o una reclamación, y también la que le sirve a ella para demostrar lo que ha trabajado.
Las pagas extra y las vacaciones, según la fórmula
Aquí es donde más familias se hacen un lío, y la respuesta depende de cómo trabaje:
Por horas, en régimen externo (la limpiadora que viene unas horas a la semana): el precio por hora es un todo. El Real Decreto 126/2026 fija el mínimo de 2026 en 9,55 € brutos por hora efectivamente trabajada y dice expresamente que ese importe incluye todos los conceptos retributivos, es decir, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones. No hay que pagar «la extra de verano» aparte: ya va en cada hora. Si acordáis un precio por encima del mínimo, la lógica es la misma salvo que pactéis lo contrario por escrito.
A jornada completa o media jornada con salario mensual: la norma reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año (artículo 8.4), cuya cuantía se pacta y puede prorratearse mes a mes si así lo escribís en el contrato. Y las vacaciones son 30 días naturales, pagados, como en cualquier empleo.
Lo que no vale en ninguna de las dos fórmulas: pagar el mínimo por hora y presentarlo como «el mínimo, y luego las pagas». Las pagas ya estaban dentro. Lo explicamos desde el otro lado en tus derechos como empleada de hogar.
Lo que va aparte del sueldo: la cuota
El salario que le pagas a ella no es tu único coste. Como hogar empleador pagas cada mes la cotización a la Seguridad Social, que se calcula sobre lo que cobra y se ingresa aparte, con la reducción del 20 % en contingencias comunes que se aplica a todos los hogares. La cuota concreta depende del tramo de salario que publica cada año la Seguridad Social; la tienes en Import@ss, y cómo llegar hasta ahí está en dar de alta a tu limpiadora paso a paso. Esa cuota no se descuenta del sueldo que acordasteis, salvo la pequeña parte que corresponde a la trabajadora y que sí figura en el recibo.
Una rutina que funciona
- Acordad por escrito, en la mensajería del tablón, precio por hora, día de pago y periodo (semanal o mensual).
- Lleva la cuenta de horas en un sitio que los dos veáis: un mensaje al final de cada visita («hoy 3 h») basta.
- El día de pago, transferencia con concepto claro y recibo con los datos de arriba.
- Guarda justificantes y recibos juntos, por meses.
Con eso, lo que pagas está documentado y no depende de la memoria de nadie. Para saber cuánto poner en el precio por hora, mira la banda de tu provincia en la guía de precios (en Madrid y las otras zonas caras, más alta que en el interior); y si todavía no tienes a nadie, publica tu oferta con el precio y el día de pago ya decididos.
Esto es información general para ayudarte a entender el trámite, no asesoramiento jurídico. Los importes y las condiciones los fija la Seguridad Social y cambian cada año.
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Preguntas frecuentes
¿Es mejor transferencia o efectivo?
Transferencia, casi siempre: deja rastro por sí sola, con fecha e importe, y no necesitas nada más para demostrar que pagaste. El efectivo es legal, pero entonces el recibo firmado es imprescindible, porque sin él no hay forma de probar el pago.
¿Qué es el recibo de salarios?
Un documento sencillo que acompaña a cada pago y que dice quién paga, a quién, por qué periodo, cuántas horas y cuánto. La norma del empleo de hogar obliga a entregarlo. No hace falta un programa: una hoja con esos datos y las dos firmas cumple.
¿Tengo que pagarle pagas extra aparte?
Si trabaja por horas en régimen externo, las pagas y las vacaciones ya van incluidas en el precio por hora, y el mínimo de 9,55 €/h ya las lleva dentro. A jornada completa la ley reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año, y lo habitual es pactarlas en el contrato.
¿Cuándo se paga, cada visita o cada mes?
Lo que acordéis, pero conviene fijarlo. Muchas familias pagan a final de mes por las horas hechas; otras cada semana. Lo importante es que el periodo y el importe estén en el recibo y no cambien sin hablarlo.